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¿Cuáles son límites de nuestra movilidad durante el Confinamiento?

¿Cuáles son límites de nuestra movilidad durante el Confinamiento?

Seguimos bajo el estado de alarma que se decretó el 14 de marzo debido a la pandemia del Convid-19 y mucha gente se sigue preguntando cuáles son los límites de movilidad de las personas que no están autorizadas a circular libremente por la vía pública. La Guardia civil nos contesta a las preguntas más comunes… Sigue leyendo.

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Desde que empezó, hace poco más de 15 días, el estado de alarma por el Coronavirus, la movilidad se ha endurecido cada vez más. Está claro que es complicado moverse con lo cual es importante saber las excepciones que conviene tener en cuenta para no ser sancionado. Dichas sanciones pueden ir de los 100€ a los 30.000€ dependiendo de la consideración que le den las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a las sanciones. Os detallamos algunas de las preguntas y respuestas más comunes que surgen:

1. ¿Me puedo mover dentro de mi pueblo o ciudad?

La movilidad se limita a actividades concretas: adquisición de alimentos o productos de primera necesidad (incluye el periódico), productos farmacéuticos, consultas en entidades financieras y/o seguros, desplazamiento al puesto de trabajo (en el caso de tratarse de un servicio de los clasificados como esenciales y con documento acreditativo), retorno a la residencia habitual, atención y cuidado de menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables o dependientes. La movilidad en todos estos casos debe de producirse siempre individualmente, excepto cuando se acompañe a personas dependientes u otra causa debidamente justificada.

2. ¿Hay “certificado de movilidad” o documento para circular a pie o en vehículo?

El Gobierno ha elaborado un modelo de declaración responsable para las empresas, que se puede consultar en los anexos del Boletín Oficial del Estado. El documento especificará que el trabajador por cuenta ajena reúne los requisitos exigidos como esenciales y se enseñará a los policías al ser requerido.

3. ¿Se puede ir a la segunda residencia?

No. Solo está permitido el desplazamiento a la residencia habitual y en las condiciones descritas.

4. ¿Se puede llevar a un menor a cargo a hacer la compra si no se tiene con quién dejarlo?

Es mejor que alguien le haga llegar los alimentos o productos básicos que le hagan falta o haga la compra por medios electrónicos. Si no es posible, se debe evitar que los niños entren en los establecimientos.

5. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Sí, sólo para su atención imprescindible. Se debe mantener la distancia de 1 a 2 metros y evite el contacto físico. Si se trata de una persona dependiente, puede ser asistido como parte de los servicios esenciales permitidos.

6. ¿Se puede desplazar para cambiar la cusodia de menores?

Está permitido, pero prima siempre el interés de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones. Se recomienda, cuando se salga a la calle para entregar a los hijos a la expareja, llevar consigo una copia del convenio regulador o de la sentencia que contiene las medidas, así como el libro de familia.

7.¿Se puede hacer la compra para personas dependientes?

Sí, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.

8. ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde se vive?

No, dado que es un espacio privado de uso público. Solo se pueden usar para actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual. Solo se puede hacer uso de los jardines propios las personas que residan en el domicilio.

9. ¿Se puede salir a correr/andar si tengo cerca un parque?

No. Salvo prescripción médica, las salidas a espacios públicos quedan circunscritas a actividades definidas como imprescindibles.

10. ¿Se puede sacar a pasear a la mascota?

De forma individual cada persona, siempre cerca del domicilio y el tiempo mínimo imprescindible.

11. ¿Se pueden hacer reuniones en el ámbito privado, en mi domicilio, asociación, sede social o similar?

No están permitidas. Además, específicamente, se han anulado las reuniones físicas de asambleas deportivas y de los órganos colegiados de personas jurídicas de derecho privado, incluidas las sociedades cooperativas.

12. ¿Se puede ir al huerto si está fuera del municipio?

No si se trata de un huerto particular (consumo propio). Sí se puede en caso de actividad económica.

13. ¿Cuál es el límite de personas en vehículos profesionales o de empresa?

En el transporte de mercancías por carretera está expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte.

14. ¿Se puede desplazar en taxis y VTC?

Individualmente, excepto si se acompaña a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonomía. Deben utilizarse los asientos posteriores.

15. ¿Se puede compartir coche para ir al médico?

Solo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.

16. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, pero solo en el marco de su actividad laboral.

17. Se puede ir al velatorio, ceremonia o cementerio en caso de muerte de un familiar o amigo?

Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte. Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación del difunto se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En el caso de fallecidos por la Covid-19 no se permiten prácticas ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

18. ¿Se puede realizar una mudanza?

Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Se debe llevar siempre encima la documentación que lo acredite.

19. ¿Que hacer si se caduca el DNI o el carnet de conducir?

Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma. En cuanto a la vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada 60 días.

20. ¿Se puede continuar conduciendo si se ha caducado la ITV?

Sí, siempre y cuando la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.

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12 Comentarios

  • R. Michelle 06/04/2020 23:26

    Pues mis límites los tengo claros… 90 m² jeje. Un abrazo !

  • Amanda 07/04/2020 01:17

    Gracias por este listado, yo lo de las zonas comunes lo llevo fatal y mi perrita peor, pero todo sea por el bien común y que esto acabe cuanto antes

  • madrid me enamora 07/04/2020 10:53

    Preguntas y respuestas muy importantes que todos debemos conocer. Gracias por la información!

  • AMIGASTRONOMICAS 07/04/2020 11:14

    Están muy bien relacionadas. Lástima que aún haya personas que no hagan ni caso. Conozco amigos que utilizan el parking para hacer deporte y unos vecinos del edificio de enfrente, que bajan en pareja al perro a las zonas comunitarias más de 30 minutos. Y que haya gente que haya venido a pasar la cuarentena a su segunda residencia.

  • Gastroactivity 07/04/2020 16:09

    Haces muy bien en aclarar pormenorizadamente lo que se puede hacer y lo que no, porque hay mucha gente tozuda, desplazándose como les da la gana

  • Karime 07/04/2020 18:44

    Ojalá se siguiese todo esto a diario, porque en mi barrio desde luego que no se ve ni la mitad de las cosas.. con decirte que hay gente que sale a hacer deporte todos días por la mañana… En fin!! Gracias por compartir tan valiosa información.

  • Concha Bernad Pascual 07/04/2020 20:18

    una información super practica y que aclara todas las dudas posibles. Muchas gracias me viene genial.
    un abrazo
    Concha Bernad

  • Ana María 08/04/2020 11:00

    Interesante saberlo, gracias por la información, estos días es de mucha ayuda.

  • IFoodie 09/04/2020 00:02

    Es importante tener claras estas cuestiones, para intentar evitar la dispersión y para evitar las multas

  • Maria José 09/04/2020 13:45

    Qué bien viene este recordatorio….la lástima es que no todo el mundo lo siga…Gracias guapa!!

  • Chary Serrano 11/04/2020 20:08

    Muy buena información. Por mi zona no veo que se cometan infracciones. En general todos cumplimos las normas.

  • Celeste 13/04/2020 19:37

    Muy interesante, la verdad es que no estoy muy pendiente de las noticias, sí que me viene muy bien. Un abrazo

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